Indice - Home - Cerrar Aplicación
El valor probatorio y legal
de las pericias psiquiátricas
Osvaldo Loudet*
Osvaldo Loudet
(1885-1967)
Osvaldo
Loudet desarrolló una vasta labor universitaria destacándose en la psiquiatría
y la criminología y el humanismo médico.
Fue
profesor titular de Psiquiatría en la Universidad Nacional de La Plata y miembro
de las Academias de Medicina y de Letras. Su tesis, La pasión en el delito,
tuvo fuerte repercusión en el ambiente médico porteño. Se formó como psiquiatra
en el Hospicio de Las Mercedes, sucedió a José Ingenieros en la dirección del
Instituto de Criminología y, durante un cuarto de siglo, dirigió la Revista de
Psiquiatría, Criminología y Medicina Legal fundada por aquél. Entre sus obras
más destacadas figuran: El Padre Castañeda; A la luz de la psicología
patológica; Más allá de la clínica; Médicos argentinos y numerosos artículos
aparecidos en periódicos y revistas porteñas de gran circulación.
La
psiquiatría puso en sus manos un caudal inestimable de medios para penetrar en
los secretos de cuanto se mueve en torno de la mente humana, pudiendo así valorar
sucesos inesperados, constructivos o caóticos, reflexión que volcó en su
producción literaria.
La clínica psiquiátrica, despojada de su pasado metafísico, después de la evolución de sus últimos tiempos, ha sido la disciplina médica que más ha contribuido a solucionar fundamentales problemas de legislación, especialmente los vinculados a la capacidad civil y la imputabilidad criminal. Ella ha encontrado la explicación y al mismo tiempo la terapéutica de muchos actos que antes eran juzgados erróneamente. Muchos casos anormales, que dejaban perplejos a los encargados de administrar justicia, han sido comprendidos y resueltos mediante certeros diagnósticos psiquiátricos. ¡Cuántos errores judiciales han podido ser reparados! ¡Cuántos alienados condenados a presidio han debido cambiar la cárcel por el manicomio! ¡Cuántos irresponsables libertados, han debido segregarse definitivamente de la vida social por su índice médico-psicológico de peligrosidad!
La pericia psiquiátrica tiene, entonces, una importancia decisiva para la justicia, pero únicamente la tiene, cuando expresa valores científicos positivos, es decir, los que sólo pueden darle peritos auténticos, especializados, capaces e imparciales. Si hay un juicio clínico que muchas veces es difícil, es el juicio clínico sobre la alineación mental. El diagnóstico de la personalidad físico-psíquica del presunto alienado, no solamente requiere conocimientos profundos de patrología médica, sino estudios especializados en psicopatología, que sólo pueden ser fecundos si se realizan en un hospital psiquiátrico, viviendo durante años en contacto activo e inteligente con enfermos mentales. Por eso los médicos generales, que únicamente han seguido un breve curso de clínica psiquiátrica, en su paso por la Facultad, tienen un concepto vago sobre las diversas formas de alienación mental y no se encuentran en condiciones de resolver acertadamente la multiplicidad de cuestiones que se plantean en las pericias psiquiátricas. Los conflictos que se producen entre el magistrado y la psiquiatría, tienen su origen en los dictámenes de “peritos sin pericia’, que desprestigian la medicina legal, siembran la duda y el desconcierto y confunden a la justicia en vez de ilustrarla.
Si sostenemos, categóricamente, la insuficiente preparación de los médicos generales para abordar con éxito los juicios de insania, sostenemos igualmente la incapacidad de los magistrados para rechazar las conclusiones periciales, cuando la unanimidad de los peritos se expide en uno u otro sentido, y cuando esos peritos tienen títulos de idoneidad indiscutibles. Es una tesis fácil de defender, en este breve ensayo, frente a la doctrina sentada por una de las Cámaras Civiles en un reciente juicio de insania, en que no obstante la opinión unánime de los partidos que declaraban alienado peligroso a un sujeto, resuelve rechazar la sentencia de primera instancia por tres votos contra dos. La doctrina adoptada por la Cámara es la siguiente: “Los jueces no están obligados a aceptar las conclusiones de las pericias médicas sobre la capacidad, y así, no procede declarar la insania de quien a juicio de los magistrados es capaz, “aun cuando los médicos opinen lo contrario” (1ª Cámara Civil. Gaceta del Foro, 1 de marzo de 1929)(1).
En primer término, antes de estudiar el asunto de fondo, es necesario precisar el carácter que invisten los peritos. En la mayoría de los Códigos de Procedimientos, los peritos están englobados bajo una misma denominación genérica: “medios de prueba”. Existe una prueba documental, una prueba de testigos, una prueba de peritos. Quien ha de valorarlas, aceptarlas o rechazarlas, es el juez. Pero sobre el carácter de los peritos se han sostenido diversas opiniones, que van desde la que los considera como simples testigos técnicos hasta los que los admiten como verdaderos jueces, cuyos dictámenes, en determinados casos, deben ser imperativos.
Las distintas tesis podemos clasificarlas en la siguiente forma: 1° los peritos son testigos técnicos, 2° los peritos son simples auxiliares de la justicia, 3° los peritos son verdaderos jueces de los hechos.
Los que sostienen que son testigos –y agregan a este significativo el de racionales, como si testigos no lo fueran– opinan que son tales porque dan la razón de sus afirmaciones y de los conocimientos que utilizan. Esta opinión de considerar a los peritos como simples testigos carece de lógica: un perito no puede ser considerado como un testigo, porque éstos son los que han visto realizar los hechos y relatan lo que sus sentidos han percibido directamente. Los peritos no han conocido los hechos e informan en cambio sobre el fondo de ellos, y mediante observaciones y experiencias de variado valor técnico y científico, demuestran la existencia, naturaleza, modalidad, coordinación y duración de tales hechos.
Los que califican a los peritos como auxiliares de la justicia, en el sentido de que ilustran al Juez, están en lo cierto, pero es necesario agregar que en determinados casos, la fuerza probatoria de las pericias es tal que lleva involucradas, implícitamente, las sentencias y el auxiliar se convierte, indirectamente, en juez. No se les puede considerar, entonces, como “auxiliares judiciales” en el sentido legal de la frase, por dos razones: 1° porque proceden con independencia en sus informaciones, 2° porque no hay relación de superior a inferior en sus relaciones con el Juez.
Finalmente, y estos están en la razón, se considera a los peritos como verdaderos jueces de los hechos; sus dictámenes tienen el carácter de exclusivamente técnicos, y sólo hombres que han hecho estudios específicos pueden opinar con ciencia y conciencia sobre la naturaleza de determinados hechos. No puede entonces considerarse la prueba pericial como una mera declaración testifical.
Estableciendo que los peritos son jueces de hechos y que si se recurre a ellos es porque los magistrados no pueden estar versados en todas las ciencias y letras, veamos que valor probatorio y legal deben tener las pericias médico-legales y especialmente las psiquiátricas.
Hay dos posiciones antagónicas que, a mi juicio, son igualmente falsas y peligrosas. Una de ellas sostiene la libertad absoluta del Juez, en todos los casos, para admitir o rechazar las conclusiones de las pericias médicas. Es la doctrina que podíamos calificar de “tiranía jurídica”. La otra quiere hacer imperativas las conclusiones de todas las pericias médicas. Es la “tiranía médica”. Pero así como no existe la tiranía jurídica cuando el juez se aparta de conclusiones divergentes o dubitativas, tampoco existe tiranía médica cuando se pide la aceptación de conclusiones claras y precisas, en que coinciden todos los peritos.
Sostiene el eminente penalista italiano Alimena, que al decir “que el juez es el perito de los peritos”se quiere establecer el predominio de una fórmula vacía, sobre la realidad de las cosas, porque, en el fondo, lo que viene a afirmarse es lo siguiente: el juez tiene derecho para proclamar un error. Carrara, en su monumental “Programa”, refiriéndose especialmente a los casos de alineación mental dice que el juez tiene “que diferir a l juicio de los peritos médicos, si no quiere que se le tache de presuntuosos y de poner en peligro la justicia”. Setti afirma que la respuesta dada por un hombre de ciencia o llamado para auxiliar a la justicia, parece recibir ofensas desde el instante que se le somete a la aprobación o desaprobación de quien es incompetente en aquella determinada materia y se halla por completo en ayunas de especiales conocimientos técnicos.
El doctos Sacazzi, director del manicomio judicial de Regio Emilia dice: “el juicio emitido por los peritos psiquiátricos, no debe ser ni discutido ni contestado, debe ser admitido y servir de base a la resolución judicial que se tome, lo único que a los peritos le puede ser exigido es que den la explicación de su pericia, cuando hay necesidad de ella, para que se acomode a la inteligencia de los jurados”.
Por último quiero citar la opinión de Ferri: el voto de los peritos –afirma– debe ser obligatorio para los jueces, a lo menos en sus partes técnicas y esenciales, pero quedando reservada a éstos el derecho de pedir explicaciones y demostraciones ulteriores. De esta manera se evitarán los escándalos de ver que hay jueces profanos en la ciencia psiquiátrica, los cuales, mientras suscriben en silencio el parecer de peritos calígrafos o químicos, creen que sólo el sentido común pueden juzgar acerca de las oscuras formas de alineación mental”.
Los argumentos de los que postulan la libertad absoluta del juez, en la apreciación de las conclusiones de las pericias médico-legales, podemos clasificarlos en la siguiente forma: un argumento legalista y formal, otro argumento sobre valoración científica y el último sobre valoración de capacidades técnicas. El argumento legal es el siguiente: el dictamen pericial obligatorio desvaloriza al jurado y la magistratura. Estos no tendrían otra función que aplicar mecánicamente la sanción.
El argumento de valoración científica pertenece a Mittermaier, el cual opina que la fuerza probatoria del examen pericial es el resultado de presunciones encadenadas entre sí. Por efecto de una presunción reconocemos en los peritos los conocimientos especiales necesarios; por otro le atribuimos el deseo leal de encontrar la verdad como único término de su investigación. Sucede a menudo –agrega– que los peritos se ven obligados a tomar por regla leyes científicas que algunas veces han sido fuertemente debatidas y por punto de partida experimentos en que fácilmente se incurre en error.
El argumento sobre la valoración de capacidades técnicas se refiere a la falta de preparación y a la ignorancia de muchos peritos que engendran dictámenes insuficientes, obscuros o contradictorios.
Analicemos el valor de estos argumentos. No creo que la función de los jueces y de los jurados se reduzca siempre a la aplicación mecánica de la ley, desde que es necesario encadenar las pruebas periciales con otra pruebas para llegar a las conclusiones que impone la sanción.
Por otra parte, la órbita de investigación de los peritos la trazan imperativamente lo jueces. Ella puede reducirse a límites estrechos, y en ese caso, sus resultados son simples elementos integrantes para un juicio final. En otros casos, la naturaleza misma del asunto amplía de tal modo la órbita de investigación que cae dentro de ella la solución total del asunto. Si en estos problemas, la función del magistrado, se reduce a la aplicación mecánica de la ley, en buena hora así sea, si es en holocausto de la verdad y de la justicia.
El argumento que hace Mittermaier, cuando dice que la fuerza probatoria del examen pericial es el resultado de presunciones encadenadas entre sí, es inaceptable como proceso normal y regular en el diagnóstico que lleva involucrada una pericia psiquiátrica. En la pericia psiquiátrica, no se funde el diagnóstico en un encadenamiento de conjeturas o de indicios, porque el diagnóstico clínico no es un cálculo de probabilidades. No es posible aplicar arbitrariamente la teoría de las pruebas en las ciencias médicas. Si es cierto que en muchas enfermedades pueden existir signos de presunción, ellos no llevan al diagnóstico. Este último se funda en los signos de certidumbre. Lo que da fuerza probatoria a una pericia médico-legal, no es, entonces, una opinión que con un criterio estrictamente lógico significa una afirmación que se considera insuficiente, tanto subjetiva como objetivamente; ni tampoco “una creencia”, suficiente subjetivamente a la par que insuficiente objetivamente; lo que da fuerza probatoria es la afirmación científica: válida subjetiva y objetivamente.
Y nos queda el último argumento: la capacidad técnica de los peritos. Si se eligiesen a los graduados que han seguido especialidades de médicos legistas –en lugar de médicos generales– la capacidad técnica existiría siempre. Sucedería entonces lo que vaticinaba el gran Legrand Du Saulle: “las disertaciones filosóficas caducarán, la psicología metafísica desaparecerá, el abogado callará, el jurado escuchará, el ministerio público procurará ilustrarse y el médico alienista se impondrá”.
La solución consiste en reglamentar la forma de nombramiento de los peritos, para evitar la designación de profanos en cuestiones médico-legales. En Francia, en Italia, en España, se forman todos los años las listas de peritos médicos legales dentro de los cuales deben hacerse las designaciones. Estas listas están integradas por médicos que han seguido estudios especiales de medicina legal y obtenido el título correspondiente, como asimismo, por los profesores de la Facultad de Medicina dedicados a dichas materias (medicina legal, criminología, toxicología, traumatología, tanatología, etc.). Pueden integrar esta lista algunos profesionales que, sin pertenecer a estas dos categorías, se hayan distinguido por su dedicación y estudio de las disciplinas.
Como síntesis de esta exposición, creo que la buena doctrina no está ni en la tiranía jurídica ni en la tiranía médica y consiste en hacer obligatoria las conclusiones de las pericias psiquiátricas, únicamente en el caso que reúnan estas dos condiciones: 1° que los peritos sean médicos legistas o psiquiatras, es decir que sean peritos auténticos; 2° que exista unanimidad de opiniones respecto a las conclusiones de dichas pericias.
Esta doctrina es la que contenía, explícitamente, el antiguo artículo 178 del Código, substituido por al actual artículo 26 de la Ley 4128. Decía el antiguo artículo: “Siempre que los peritos nombrados tuvieran título y sus conclusiones fueran terminantemente asertivas tendrán esta fuerza de prueba legal. En los demás casos podrá el Juez separarse del dictamen pericial toda vez que tenga convicción contraria, expresando los fundamento de esa convicción”. Este es el artículo que debe reestablecerse.
Yo hago mías las valientes palabras de un jurisconsulto italiano, el profesor Pugliese “nosotros, decía, que hemos sostenido siempre no ser razonable que se someta al juicio del sentido común el dictamen médico-legal, ni al jurado el informe de un perito, no podemos tener dificultad alguna en proclamar que ya es tiempo de proscribir la antigua máxima:
No; esta máxima puede lisonjear la vanidad del juez, pero no responde a la verdad. Cada uno en su puesto: he aquí la verdad. Cuando se presenta una cuestión de medicina legal, el juez de ella debe ser el médico legista”.
Si los peritos son los ojos del juez, que el juez sepa elegirlos para que vean con claridad y no elija miopes o ciegos. Y cuando esos ojos bien abiertos y sin nubes le tramitan la realidad bella o dolorosa de los hechos, que el juez sepa admitirla como la visión más exacta, justa y precisa.
* Revista de Criminología, Psiquiatría y Medicina
Legal, Año XVI-No 95,
setiembre-octubre 1929.
1. Se trataba de
un sujeto que había estado internado durante seis meses en un manicomio de
Rumania con el diagnóstico de “paranoia”. Emigrado a nuestro país, fue detenido
por actos insólitos en la Secretaría de la Presidencia y remitido a la sala de
observaciones de alienados en la Policía de la Capital. Con el diagnóstico de
“delirio sistematizado con ideas de persecución, invención y reivindicación
(paranoia)”ingresó al Hospicio de las Mercedes. Asistido en el servicio del
Profesor Ameghino, éste confirmó el diagnóstico de delirio sistematizado
crónico, agregando que el sujeto en cuestión era un alienado peligroso.
Estudiado por los médicos de los Tribunales doctores Nogues y Pietranera
concluyen que se trata de un delirio sistematizado de los degenerados y que se
impone su internación dada la peligrosidad del sujeto. El Doctor Huguet
nombrado por el Juez, afirma que el sujeto se encuentra afectado de “manía
parcial crónica, sin alucinaciones a forma interpretativa y que su incapacidad
civil era de ley”. Hasta aquí los peritos, cuya unanimidad de opiniones es
elocuente.