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Documentos acerca de la

discriminación racial en la Alemania nazi

 

 

 

 

Tesis acerca del espíritu no alemán*

 

“Nuestro enemigo más peligroso es el judío y estamos subordinados a él. El judío es capaz de pensar solamente de manera judía. Cuando escribe alemán miente. El alemán que escribe alemán pero piensa en un modo no alemán, es un traidor […]

Está permitido escribir alemán solamente a los alemanes, ¡el espíritu alemán está expulsado de las bibliotecas públicas!”

 

[Texto tomado de: Michman, Dan; Bauer, Yehuda; Baumel, Judy; Weitz, Yechiam, El Holocausto, un estudio histórico.]

 

 

Párrafo de ariedad*

 

2. (al 3.) (1)             Se considera como no ario a quien no sea de origen ario, especialmente si tiene padres o abuelos judíos. Basta con que uno de sus padres o de sus abuelos sea no ario. Esto se aplica especialmente cuando el padres o el abuelo pertenezca a la fe judía.

 

(2)       Si un funcionario no se encontraba a su cargo el 1 de agosto de 1914, deberá probar que pertenece a la raza aria, o que combatió en el frente, o que es hijo o padre de algún caído en el campo de batalla durante la Gran Guerra. Es necesario presentar esta prueba mediante documentación: acta de nacimiento, acta de matrimonio de los padres, certificado del ejército.

 

(3)       Si el origen ario se presta a duda, es necesario obtener la opinión del especialista en la investigación de la raza del Ministerio del Interior

 

[Texto tomado de: Michman, Dan; Bauer, Yehuda; Baumel, Judy; Weitz, Yechiam, El Holocausto, un estudio histórico.]

 

 

 

 

Retiro de autorización para ejercer como abogado por no pertenecer a la raza aria*

 

 

El presidente del tribunal cameral

Berlín Oeste 57, 19 de junio de 1933

Elßholzstra∫ße 32

Te.: Número común B 7 Pallas 0013

 

Expediente N° 9.C108/D.12

(Se ruega indicar el número de expediente que antecede para todo trámite)

 

Dirigido/a a:

Sr. Abogado Dr. Harry Cohn

Berlín Oeste 56

Schinkelplatz 1/2

Por resolución del Sr. Ministro de Justicia de Prusia del 9 de junio de 1933 ha sido revocada su habilitación para ejercer la profesión de abogado ante los tres Tribunales Estaduales en Berlín según el Art. 1, inc. 1 de la Ley sobre la Habilitación de Abogados del 7.4.1933 –RGB1.I Pág. 188– por no ser Ud. de ascendencia aria.

 

            En representación

            Fdo.

            Vicepresidente del Tribunal Cameral

 

Es traducción

 

 

* Los párrafos transcriptos arriba han sido tomados del libro de la Dra. Elena Levin, “Historias de un emigración (1933-1939) - Alemanes judíos en la Argentina”, Bs. As., 1991.